Artículo 833 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 833.- Se reconocen como medios alternativos de solución de conflictos los siguientes:
I.- La Mediación;
II.- La Conciliación;
III.- Las prácticas, usos, costumbres, tradiciones y valores culturales de los pueblos y las comunidades indígenas, y IV.- El Arbitraje.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.