Artículo 834 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 834.- Salvo que la Ley disponga en otro sentido, los acuerdos adoptados por los interesados mediante los sistemas alternativos a que se refiere este libro, para su ejecución, requieren de homologación judicial, la que se substanciará conforme a las disposiciones siguientes:
I.- El convenio adoptado por las partes o copia certificada del mismo, se presentará mediante un escrito ante Juez competente;
II.- El Juez procederá a analizar el convenio y si considera que no contraviene derechos irrenunciables o de orden público lo declarará homologado, contra esta resolución no procede recurso; y III.- Homologado el convenio, su ejecución se substanciará conforme a las disposiciones que regulan la vía de apremio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.