Artículo 835 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 835.- La mediación es un procedimiento mediante el cual las personas que tienen un conflicto entre sí, solicitan la intervención de un tercero que facilite la comunicación para que de manera conjunta y pacífica obtengan un acuerdo satisfactorio, evitando el proceso judicial.
La mediación se rige bajo los principios siguientes:
Voluntariedad.- La participación en el procedimiento de mediación debe ser por propia decisión y no obligatoria.
Confidencialidad.- Lo tratado en mediación no podrá ser divulgado por el mediador, a excepción de los casos en los que la información se refiera a un ilícito penal perseguible de oficio. Las actuaciones que se practiquen en este procedimiento, incluyendo los testimonios o confesiones expresadas por las partes no tendrán valor probatorio, ni incidirán en los juicios que se sigan en los Tribunales.
(REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2007)
Flexibilidad.- El procedimiento de mediación prescindirá de toda forma, para poder responder a las necesidades de los mediados.
Neutralidad.- El mediador debe mantener una postura y mentalidad equilibrada para no ceder a sus inclinaciones o preferencias.
Imparcialidad.- El mediador deberá actuar libre de favoritismos, inclinaciones, prejuicios o rituales, tratando a los mediados con absoluta objetividad, sin hacer diferencia alguna.
Equidad.- El mediador debe procurar que el acuerdo al que lleguen los mediados, satisfaga sus intereses de manera justa.
Legalidad.- Son materia de este procedimiento, los conflictos derivados de los derechos que pueden ser objeto de convenio.
Honestidad.- El mediador debe abstenerse de intervenir cuando se encuentre en cualquiera de los supuestos de impedimento que para los servidores judiciales establece este Código. Tampoco intervendrá o dará por fracasada la mediación, cuando por su naturaleza o la conducta de los interesados, el asunto no sea mediable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.