Artículo 85 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 85.- Las diligencias y juntas se verificarán en el recinto del Tribunal, salvo que por la naturaleza de ellas, deban practicarse en otro lugar o que por la edad, enfermedad u otras circunstancias análogas que impidan la comparecencia de las personas que hayan de intervenir, se designe uno diverso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.