Artículo 84 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 84.- En las diligencias que se desahoguen fuera de los tribunales, el funcionario o empleado que las practique deberá, previamente, identificarse ante las personas que intervengan en ellas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.