Artículo 83 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 83.- En los procedimientos, todas las audiencias serán públicas, excepto las que se refieran a divorcio o nulidad de matrimonio y las demás que a juicio del Tribunal deban ser privadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.