Artículo 863 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 863.- El arbitraje es un procedimiento voluntario, adversarial, que se constituye por compromiso entre las partes con el fin de sujetar sus diferencias a la decisión de un tercero.
Todo aquel que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles puede comprometer en árbitros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.