Artículo 864 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 864.- Las partes tienen el derecho de sujetar sus diferencias al procedimiento arbitral, antes de que haya juicio, durante éste y aun después de pronunciada sentencia, siempre que ésta no hubiere causado ejecutoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.