Artículo 876 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 876.- Los jueces ordinarios estarán obligados a prestar el auxilio de su jurisdicción a los árbitros, además deben compeler a los árbitros a cumplir con sus obligaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.