Artículo 877 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 877.- Notificado el laudo, las partes procederán a su cumplimiento. De no ser así, a petición de parte interesada, el árbitro remitirá los autos al Juez competente, quien previa homologación, proveerá lo conducente para su ejecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.