Artículo 90 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 90.- Según las circunstancias y de advertirse, se instó de mala fe, faltando a los principios de lealtad, honestidad, respeto o verdad, o con el fin deliberado de entorpecer el procedimiento; el Tribunal, podrá imponer al peticionario, alguna de las correcciones disciplinarias que establece esta Ley. Si la corrección disciplinaria consistiere en multa, de su pago será solidariamente responsable el patrono de aquel.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.