Código Civil estatal

Artículo 91 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 91.- Los Tribunales para hacer cumplir sus determinaciones pueden emplear indistintamente, los medios de apremio siguientes:

(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)

I.- Multa por el equivalente a la cantidad de hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

II.- Cateo;

III.- Arresto hasta por treinta y seis horas;

IV.- Orden de presentación ante el Tribunal, y V.- Auxilio de la fuerza pública.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 91 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Los Tribunales para hacer cumplir sus determinaciones pueden emplear indistintamente, los medios de apremio siguientes: (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017) I.- Multa por el equivalente a la cantidad de hasta mil…

¿Está vigente el artículo 91?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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