Artículo 117 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Deben firmar las notificaciones personales, emplazamientos, citatorios y requerimientos, las personas que las hacen y aquellas a quién se hacen. Si esta no se supiere o no quisiere firmar, lo hará el secretario, haciendo constar esta circunstancia.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.