Artículo 118 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si las partes o sus mandatarios no ocurren al tribunal a notificarse en los términos del artículo 116, la notificación se dará por hecha e iniciara su término a partir de las doce horas del día siguiente a su publicación electrónica en la página del Tribunal.
Las notificaciones personales o por cédula surten sus efectos el día que se verifican. Cuando es por edictos a las doce horas del día siguiente a la fecha de la última publicación.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.