Artículo 263 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No se procederá a la conciliación en los siguientes casos:
(sic)
I.- a la V.- ... ; (sic)
VI.- En los casos de Violencia Familiar, queda prohibido al juzgador hacer uso de la mediación El incumplimiento a esta prohibición dará pie a responsabilidades para los servidores que la lleven a cabo de conformidad con las disposiciones administrativas y penales aplicables.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.