Artículo 264 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Toda contienda judicial principiará por demanda, en la cual se expresarán:
I.- El tribunal ante el que se promueve;
II.- El nombre del actor y la casa que señale para oír notificaciones;
III.- El nombre del demandado y su domicilio;
IV.- El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;
V.- Los hechos en que el actor funda su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa;
VI.- Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;
VII.- El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.