Artículo 305 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El que haya de absolver posiciones será citado personalmente, a más tardar veinticuatro horas antes a la señalada para la diligencia, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.