Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 306 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La parte está obligada a absolver personalmente las posiciones cuando así lo exija el que las articula, o cuando el apoderado ignore los hechos.

Es permitido articular posiciones al mandatario que tenga poder especial para absolverlas, o general con cláusula para hacerlo.

El cesionario se considera como apoderado del cedente para los efectos del inciso que precede.

Si el que debe absolver posiciones estuviere ausente, el juez librará el correspondiente exhorto, acompañando, cerrado y sellado, el pliego de preguntas; pero del cual deberá sacar previamente una copia que, autorizada conforme a la ley con su firma y la del secretario, quedará en la secretaría del tribunal.

El juez exhortado recibirá la confesión, pero no podrá declarar confeso a ninguno de los litigantes si no fuere expresamente facultado por el exhortante

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 306 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

La parte está obligada a absolver personalmente las posiciones cuando así lo exija el que las articula, o cuando el apoderado ignore los hechos. Es permitido articular posiciones al mandatario que tenga poder especial…

¿Está vigente el artículo 306?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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