Artículo 381 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si en el momento de la celebración de la audiencia se tramitare proceso penal sobre la falsedad de un documento, el tribunal, sin suspender el procedimiento y según las circunstancias, determinará al dictar sentencia si se reservan los derechos del impugnador para el caso en que penalmente se demuestre la falsedad o bien puede subordinar la eficacia ejecutiva de la sentencia o la prestación de una caución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.