Artículo 382 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Constituido el tribunal en audiencia pública el día y hora señalados al efecto, serán llamados por el secretario los litigantes, peritos, testigos, y demás personas que por disposición de la ley deban de intervenir en el juicio y se determinará quienes deben ser inmediatamente citados o traídos para que concurran a la diligencia, si no se hallaren presentes.
La audiencia se celebrará concurran o no las partes y estén o no presentes los testigos, peritos y los abogados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.