Artículo 439 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se admitirá la apelación extraordinaria que contra la sentencia interpusiere el litigante rebelde conforme el capítulo único, título decimotercero.
TITULO NOVENO De la vía de apremio CAPITULO I De la ejecución en general
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.