Artículo 440 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para que la ejecución tenga lugar a fin de garantizar el resultado de un juicio, se necesita un Título que la lleva aparejada.
Traen aparejada ejecución:
I.- La primera copia de una escritura pública expedida por el juez o notario ante quien se otorgó;
II.- Las ulteriores copias dadas por mandato judicial, con citación de la persona a quien interesa;
III.- Los demás instrumentos públicos que conforme al artículo 329 hacen prueba plena;
IV.- Cualquier documento privado después de reconocido por quién lo hizo o lo mandó extender, basta con que se reconozca la firma aun cuando se niegue la deuda;
V.- La confesión de la deuda hecha ante juez competente por el deudor o por su representante con facultades para ello;
VI.- Los convenios celebrados en el curso de un juicio ante el juez, ya sea de las partes entre sí o de terceros que se hubieren obligado como fiadores, depositarios o en cualquier otra forma;
VII.- Las pólizas originales de contratos celebrados con intervención de corredor público;
VIII.- El juicio uniforme de contadores si las partes ante el juez o por escritura pública o por escrito privado reconocido judicialmente, se hubieren sujetado a él expresamente o lo hubieren aprobado;
(ADICIONADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2010)
IX.- Los documentos que a se refiere el Artículo 43 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles del Estado de Quintana Roo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.