Artículo 745 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al promoverse un intestado, justificará el denunciante el interés que tiene para hacerlo.
Debe el denunciante, si los conociere, indicar los nombres y domicilio de los parientes en la línea recta y del cónyuge supérstite, o a falta de ellos, de los parientes colaterales dentro del cuarto grado y, de ser posible, se presentarán las partidas del Registro Civil que acrediten la relación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.