Artículo 747 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los herederos ab intestato podrán obtener la declaración de su derecho, justificando, con los correspondientes documentos o con la prueba que sea legalmente posible, su parentesco con el mismo, que acredite que ellos son los únicos herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.