Artículo 748 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Toda prueba se recibirá con citación del Ministerio Público, quien dentro de los tres días que sigan a su recepción, debe formular su pedimento. Si éste fuere impugnado sólo de incompleta la justificación, se dará vista a los interesados para que subsanen la falta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.