Artículo 851 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Dentro de los ocho primeros días de cada año, en audiencia pública con citación del Ministerio Público, se procederá a examinar dicho registro y ya en su vista dictará las siguientes medidas:
I.- Si resultare haber fallecido algún tutor harán que sea reemplazado con arreglo a la ley.
II.- Si hubiere alguna cantidad de dinero, depositada para darle destino determinado, harán que desde luego tengan cumplido efecto las prescripciones del Código Civil.
III.- Exigirán también que rindan cuenta los tutores que deban darla y que por cualquier motivo no hayan cumplido con la prescripción expresa del
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.