Artículo 881 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juez de Primera Instancia estará facultado para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de personas menores de edad, de alimentos y violencia familiar decretando las medidas que tiendan a preservarla y a protegerla, así como a sus miembros, tutelando el derecho a un ambiente adecuado para el desarrollo y el bienestar de los miembros del núcleo familiar y su patrimonio.
En todas las controversias en que esté inmerso el interés superior del menor, el juez deberá escucharlos, pudiendo contar con la presencia de los padres y del Oficial de Menores de Edad, a criterio del juez.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.