Artículo 882 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los mismos asuntos con la salvedad de las prohibiciones legales, el Juez deberá remitir al Centro de Justicia Alternativa del Estado, la controversia que se genere al interior del seno familiar, atendiendo lo dispuesto en el capítulo primero "de la conciliación" del "Juicio General", contenido en el Titulo Sexto del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo, con excepción de los casos de violencia familiar, a efecto de que resuelvan las diferencias mediante la conciliación y el convenio respectivo, con el que pueda evitarse la controversia o darse por terminado el procedimiento.
En todos los asuntos de orden familiar los jueces están obligados a suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.