Artículo 918 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cualquiera de las partes que no hablen el idioma español, formularán sus preguntas o contestaciones por medio de un intérprete, en cuyo caso el Juez Oral enviará oficio al área de servicios periciales del Poder Judicial a efecto de (sic) ésta, proponga un perito para que sea designado por el juez. Las preguntas o contestaciones serán relatadas en el idioma español por el intérprete y si así lo solicitare, éste permanecerá a su lado durante toda la audiencia. En estos casos, a solicitud del (sic) de la parte o del intérprete, se concederá el tiempo suficiente para que éste pueda hacer la traducción respectiva, cuidando, en lo posible, que no se interrumpa el adecuado desarrollo de la audiencia.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2013)
Los intérpretes al iniciar su función serán advertidos de las penas en que incurren los falsos declarantes y sobre su obligación de traducir o interpretar fielmente lo dicho.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.