Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 919 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las audiencias serán presididas por el Juez Oral. Serán públicas y se desarrollarán oralmente en lo relativo a toda intervención de quienes participen en ella, respetando las disposiciones aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.

Durante el desarrollo de las audiencias el Juez Oral asumirá en todo momento la dirección del proceso, pudiendo ordenar la práctica de las pruebas, dirigir el debate, moderar la discusión, imponer el orden y exigir el cumplimiento de las formalidades que correspondan, así como aplicar las correcciones disciplinarias a que se refiere este Código e incluso el retiro de la sala de audiencias.

El Juez podrá ordenar al encargado de Sala, la limitación del acceso de público a un número determinado de personas. También podrá impedir el acceso y ordenar la salida de aquellas que se presenten en condiciones incompatibles con la formalidad de la audiencia.

Quienes asistan deberán permanecer en silencio, mientras no estén autorizados para exponer o deban responder a las preguntas que se les realicen. No podrán portar objetos que pueda utilizarse para molestar, ofender o adoptar comportamiento intimidatorio o provocativo, contrario al decoro, ni producir disturbios que alteren la sana conducción del procedimiento.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 919 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

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¿Está vigente el artículo 919?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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