Código Civil estatal

Artículo 1004 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1004.- Si en el acto de la diligencia justificare el arrendatario con los recibos correspondientes, haber hecho el pago de las rentas reclamadas, o exhibiere su importe o copia del escrito de ofrecimiento de pago debidamente sellado por un Juzgado, a los que hubiere acompañado los certificados de depósito respectivos, se suspenderá la diligencia, asentándose constancias de estas circunstancias en el acta y, agregándose los justificantes que se presenten, se dará cuenta al Juez de Instrucción.

Si se exhibiere el importe, se mandará entregar al actor sin más trámite y se dará por terminado el procedimiento.

Si se exhibieren copias de escritos de ofrecimiento de pago, se pedirán los originales por oficio al Juzgado en que se encuentren, así como los correspondientes certificados. Recibidos estos, se dará por terminado el procedimiento y se entregarán los certificados de ello al arrendador, a cambio de los recibos correspondientes.

En caso de presentarse recibos de pago, se mandará dar vista al actor por el término de tres días; si no los objeta, se dará por concluido el juicio;

en caso contrario, se continuará con el procedimiento, en la inteligencia de que la audiencia de juicio deberá efectuarse antes del vencimiento del término fijado para el lanzamiento.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2019)

Artículo 1004 Bis.- Cuando durante el plazo fijado para el desahucio exhiba el inquilino el recibo que ampare la totalidad de las rentas debidas o el importe de ellas, dará el Juez por terminada la providencia de lanzamiento sin condenación en costas.

Si el recibo presentado es de fecha posterior a la exhibición, o la exhibición del importe de las rentas se hace fuera del término señalado para el desahucio, también se dará por concluida la providencia de lanzamiento, pero se condenará al inquilino al pago de las costas causadas.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2019)

Artículo 1004 Ter.- El Juez debe desechar de plano las excepciones diversas a las que el Código Civil, en los artículos 2698, 2699 y 2707 concede al inquilino para no pagar la renta, siendo estas inadmisibles si no se ofrecen con sus pruebas.

Si las excepciones fueren declaradas procedentes en la misma resolución, dará el Juez por terminada la providencia de lanzamiento y, en su caso, ordenará el levantamiento de los embargos ordenados. De lo contrario, en la sentencia se señalará el plazo para que la desocupe, que será el que falta para cumplirse el señalado por el artículo 1003.

De declararse procedente el juicio y haber embargado bienes para garantizar las rentas adeudadas, en ejecución de sentencia se procederá al remate de los bienes embargados, para que con el producto de estos se pague al arrendador el importe de las rentas reclamadas, ello ante el Juez de Instrucción.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2019)

Artículo 1004 Quáter.- La sentencia que decrete el desahucio y, en su caso, el pago de rentas, será apelable en el efecto devolutivo, la que lo niegue será apelable en ambos efectos.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2019)

Artículo 1004 Quinquies.- Para la ejecución del desahucio se tiene como domicilio legal del ejecutado, la finca o departamento de cuya desocupación se trata.

La diligencia de lanzamiento se entenderá con el ejecutado o en su defecto con cualquiera persona de la familia, doméstico, portera o portero, agente de la policía, o vecinos, pudiéndose romper las cerraduras de la puerta si fuere necesario.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2019)

Artículo 1004 Sexies.- Los muebles u objetos que en la casa se encuentren si no hubiere persona de la familia del inquilino que los recoja, u otra autorizada para ello, se remitirán por inventario a la autoridad policiaca correspondiente o al local que designe la autoridad administrativa, dejándose constancia de esta diligencia en autos.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CAPÍTULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1004 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

Si en el acto de la diligencia justificare el arrendatario con los recibos correspondientes, haber hecho el pago de las rentas reclamadas, o exhibiere su importe o copia del escrito de ofrecimiento de pago debidamente…

¿Está vigente el artículo 1004?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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