Código Civil estatal

Artículo 1005 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1005.- Se tramitará en la vía civil oral el juicio que se promueva para ejercitar la acción hipotecaria que tiene por objeto la obtención del pago del crédito que la hipoteca garantice. Para que el juicio proceda es necesario se siga según las reglas del presente capítulo, y se cumpla la totalidad de los siguientes requisitos:

I. Que el crédito hipotecario se otorgue en los términos de los Artículos 3096, 3097, 3098, 3099, 3108 y demás relativos del Código Civil para el Estado y que sea de plazo cumplido, o que éste sea exigible en los términos pactados o bien conforme a las disposiciones aplicables;

II. El documento base de la acción tenga carácter de título ejecutivo;

III. El bien se encuentre inscrito a favor del demandado, y IV. No exista embargo o gravamen en favor de tercero, inscrito cuando menos noventa días anteriores a la de la presentación de la demanda.

(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2015)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1005 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

Se tramitará en la vía civil oral el juicio que se promueva para ejercitar la acción hipotecaria que tiene por objeto la obtención del pago del crédito que la hipoteca garantice. Para que el juicio proceda es necesario…

¿Está vigente el artículo 1005?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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