Código Civil estatal

Artículo 129 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 129.- Cuando este Código no señale términos para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados tres días, a no ser que por circunstancias especiales creyere necesario el juez ampliar el término.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 129 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

Cuando este Código no señale términos para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados tres días, a no ser que por circunstancias especiales creyere necesario el…

¿Está vigente el artículo 129?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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