Artículo 129 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 129.- Cuando este Código no señale términos para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados tres días, a no ser que por circunstancias especiales creyere necesario el juez ampliar el término.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.