Artículo 130 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 130.- La caducidad de la instancia es de orden público e irrenunciable y no puede ser materia de convenio. Operará de pleno derecho y el tribunal la declarará de oficio o a petición de cualquiera de las partes.
(REFORMADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.