Artículo 134 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 134.- No tiene lugar la declaración de caducidad en los siguientes casos:
I.- En los juicios universales de concursos y sucesiones, pero sí en los juicio (sic) con ellos relacionados;
II.- En los procedimientos de Jurisdicción Voluntaria;
III.- En los juicios de alimentos;
IV.- En los juicios seguidos ante la Justicia de Paz;
V.- Rectificación de actas del estado civil y filiación;
VI.- Cuando se encuentre pendiente de resolver algún recurso en el Tribunal Superior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.