Artículo 135 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 135.- El término de la caducidad se interrumpe en los siguientes casos:
I.- Cuando por fuerza mayor el Tribunal o las partes no puedan actuar.
II.- En los casos en que sea necesario esperar la resolución de una cuestión previa o conexa por el mismo juez o por otras actividades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.