Código Civil estatal

Artículo 136 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 136.- Podrá pedirse la anulación de la resolución que determinó la procedencia de la caducidad mediante procedimiento incidental en el que se probará que aquella se consumó por maquinaciones dolosas de una de las partes en perjuicio de la otra, o por fuerza mayor e insuperable para la parte interesada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 136 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

Podrá pedirse la anulación de la resolución que determinó la procedencia de la caducidad mediante procedimiento incidental en el que se probará que aquella se consumó por maquinaciones dolosas de una de las partes en…

¿Está vigente el artículo 136?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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