Artículo 136 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 136.- Podrá pedirse la anulación de la resolución que determinó la procedencia de la caducidad mediante procedimiento incidental en el que se probará que aquella se consumó por maquinaciones dolosas de una de las partes en perjuicio de la otra, o por fuerza mayor e insuperable para la parte interesada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.