Artículo 137 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 137.- Salvo los casos de excepción, no se dará curso a toda solicitud dirigida a continuar un procedimiento en el que hayan transcurrido los términos de la caducidad, aun cuando la resolución correspondiente no se haya pronunciado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.