Artículo 190 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 190.- Cuando se declare improcedente o no probada la causa de recusación, se impondrá al recusante una multa hasta de un día de salario mínimo de la zona económica, si se tratare de un juez de paz; si el recusado fuere un juez mixto menor hasta, de diez días de salario mínimo de la zona económica; si fuere un juez de primera instancia hasta de quince días de salario mínimo de la zona económica; si fuere un magistrado hasta de veinticinco días de salario mínimo de la zona económica. No se dará curso a ninguna recusación si al interponerla el recusante no exhibe billete de depósito por el máximo de la multa, la que, en su caso, se aplicará al colitigante si lo hubiere, por vía de indemnización y, en caso contrario, al fisco.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.