Artículo 191 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 191.- De la recusación de un magistrado conocerá el Tribunal Pleno, de la de un juez la sala respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.