Código Civil estatal

Artículo 263 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 263.- No se procederá a la conciliación en los siguientes casos:

(sic)

I.- a la V.- ... ; (sic)

VI.- En los casos de Violencia Familiar, queda prohibido al juzgador hacer uso de la mediación El incumplimiento a esta prohibición dará pie a responsabilidades para los servidores que la lleven a cabo de conformidad con las disposiciones administrativas y penales aplicables.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2009)

Artículo 263-A.- Las sentencias ejecutoriadas, las transacciones y pagos judiciales y cualquier otro acto procesal que tenga fuerza de cosa juzgada, impiden se entable o continúe un nuevo juicio sobre las cuestiones resueltas.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2009)

Artículo 263-B.- La excepción de litispendencia procede cuando un juez conoce ya del mismo negocio sobre el cual es demandado el reo. El que la oponga, debe señalar precisamente el juzgado donde se tramita el primer juicio. Del escrito en que se oponga se dará traslado por tres días a la parte contraria, pudiendo previamente mandar inspeccionar el primer juicio.

Si declara procedente la excepción, se remitirán los autos al juzgado que primero conoció del negocio cuando ambos jueces se encuentren dentro de la jurisdicción del mismo tribunal de apelación. Dará por concluido el procedimiento si el primer juicio se tramita en juzgado que no pertenezca a la misma jurisdicción de apelación.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2009)

Artículo 263-C.- La excepción de conexidad tiene por objeto la remisión de los autos en que se opone al juzgado que primeramente intervino en el conocimiento de la causa conexa. Hay conexidad de causas cuando hay identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas; y cuando las acciones provengan de una misma causa.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2009)

Artículo 263-D.- No procede la excepción de conexidad:

I.- Cuando los pleitos están en diversas instancias;

II.- Cuando se trata de juicios especiales a excepción del hipotecario;

III.- Cuando los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a tribunales de alzada diferentes.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2009)

Artículo 263-E.- La parte que oponga la excepción de conexidad acompañará a su escrito copia de la demanda y contestación que contenga cuando menos sello original del juzgado que conoce del juicio conexo y con esta prueba y la contestación de la parte contraria, que producirá dentro del tercer día, se resolverá lo que corresponda.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2009)

Artículo 263-F.- Procedente la excepción de conexidad, se mandarán acumular los autos del juicio al más antiguo para que, aunque se sigan por cuerda separada, se resuelva en una misma sentencia.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2009)

Artículo 263-G.- Cuando se declare la improcedencia de la vía, se sobreseerá el juicio, reservándose al actor sus derechos para que los haga valer en la vía correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 263 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

No se procederá a la conciliación en los siguientes casos: (sic) I.- a la V.- ... ; (sic) VI.- En los casos de Violencia Familiar, queda prohibido al juzgador hacer uso de la mediación El incumplimiento a esta…

¿Está vigente el artículo 263?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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