Artículo 395 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 395.- La confesión judicial hace prueba plena cuando concurren en ella las siguientes condiciones:
I.- Que sea hecha por persona capaz de obligarse;
II.- Que sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia;
III.- Que sea de hecho propio, o en su caso del representado o del cedente, y concerniente al negocio;
IV.- Que se haga conforme a las formalidades de la ley;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.