Artículo 394 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 394.- Terminada la audiencia si no se pronunciare la sentencia, se citará para oírla, la que se dictará dentro del término de ocho días
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.