Artículo 454 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 454.- Para que proceda la ejecución a que se refieren los artículos que preceden se necesita que los contratos se hayan registrado como lo previene el Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.