Artículo 455 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 455.- Procede la vía de apremio a instancia de parte siempre que se trate de la ejecución de una sentencia o de un convenio celebrado en el juicio, ya sea por las partes, o por terceros que hayan venido al juicio por cualquier motivo que sea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.