Artículo 515 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 515.- Los depositarios e interventores percibirán por honorarios el que les señale el arancel.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.