Código Civil estatal

Artículo 516 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 516.- Al ejecutarse la sentencia se integrarán también con el mandamiento de embargo, los incidentes relativos a ampliación y reducción del mismo, los de venta o remate de los bienes secuestrados; nombramientos, remoción y remuneración de peritos y de depositarios y en general todo lo que atañe a la ejecución.

Los incidentes de liquidación de sentencia, rendición de cuentas y determinación de daños y perjuicios se seguirán por cuerda separada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 516 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

Al ejecutarse la sentencia se integrarán también con el mandamiento de embargo, los incidentes relativos a ampliación y reducción del mismo, los de venta o remate de los bienes secuestrados; nombramientos, remoción y…

¿Está vigente el artículo 516?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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