Artículo 516 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 516.- Al ejecutarse la sentencia se integrarán también con el mandamiento de embargo, los incidentes relativos a ampliación y reducción del mismo, los de venta o remate de los bienes secuestrados; nombramientos, remoción y remuneración de peritos y de depositarios y en general todo lo que atañe a la ejecución.
Los incidentes de liquidación de sentencia, rendición de cuentas y determinación de daños y perjuicios se seguirán por cuerda separada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.