Artículo 522 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 522.- Los acreedores citados conforme al artículo anterior tendrán derecho:
I.- Para intervenir en el acto del remate, pudiendo hacer al juez las observaciones que estimen oportunas para garantizar sus derechos;
II.- Para recurrir el auto de aprobación del remate, en su caso, y III.- (DEROGADA, P.O. 13 DE ENERO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.