Código Civil estatal

Artículo 523 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 523.- El avalúo se practicará de acuerdo con las reglas establecidas para la prueba pericial. Si fueren más de dos los peritos valuadores no habrá necesidad de nombrar tercero en discordia.

(REFORMADO, P.O. 13 DE ENERO DE 1995)

En el remate de bienes hipotecados, cuando las partes no hayan acordado en el momento de la constitución de la hipoteca la institución de crédito que deba hacer el avalúo que servirá de base del remate, el Juez designará la institución de crédito que deba hacerlo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 523 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

El avalúo se practicará de acuerdo con las reglas establecidas para la prueba pericial. Si fueren más de dos los peritos valuadores no habrá necesidad de nombrar tercero en discordia. (REFORMADO, P.O. 13 DE ENERO DE…

¿Está vigente el artículo 523?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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