Artículo 54 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 54.- Mientras continúe el mandatario o representante común en su encargo, los emplazamientos, notificaciones, y citaciones de todas clases que se le hagan tendrán la misma fuerza que si se hicieren a los representados, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con éstos.
En cualquier estado del juicio por unanimidad, los interesados pueden revocar el nombramiento de representante común aunque éste haya sido nombrado por el juez. En este caso el representante continuará desempeñando el cargo, mientras se hace nuevo nombramiento y se da a conocer al juez en la forma legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.